< Previous28 Sección Artículo Vol. 24 • No. 5 Por: Daniel G. Anell V. Simplicity. dganellv@gmail.com Cuando se entiende profundamente el funcionamiento de un sistema, se pueden elegir las intervenciones relevantes, las que importan en una situación específi ca. Pocas intervenciones de alto impacto que mejoren dramáticamente el resultado. Una organización es un sistema. La organización tiene un conjunto de objetivos (clientes, accionistas, personal, sociedad, etc.). Las partes del sistema son los procesos, que no las áreas funcionales. Los procesos arman una red que tiene que ser diseñada para alcanzar los objetivos defi nidos y conseguirlos depende mucho de la calidad de las interacciones (entradas y salidas, que es lo que arma la red) de dichos procesos. Una gran oportunidad en la empresa moderna es que estas interacciones no son fuertes lo que ocasiona que mucho dinero se vaya por la tubería . Por la propia naturaleza de los negocios, muchos de ellos nacen con un producto y/o servicio exitoso. A medida que crecen, tienen necesidades y tratan de responder a ellas asignando a una “función” que se haga cargo de esas necesi- dades. La función internaliza la responsabilidad que se le ha asignado: compras, manufactura, logística, distribución, ventas, mercadeo, personal, fi nanzas, etc. pero a ninguna se la ha superpuesto el objetivo de la compañía sobre el objetivo de su función . Es así que cada función busca cumplir con E l fi n externo de la empresa moderna es satisfacer una necesidad, una a través de una propuesta de valor para un mercado específi co y, con ello, generar riqueza. Internamente, la empresa siempre está buscando que esto se haga de la manera más efi ciente posible, utilizando el mínimo de recursos, sin desperdicios. En el transcurso del tiempo se han probado distintos modelos y esquemas, metodologías, herramientas, etc. Sin embargo, hay un entendimiento clave que se ha obviado para ahorrar mucho dinero y entregar la promesa al cliente . Si desarmaras un piano y te preguntaran dónde se quedó la música, ¿cuál sería la respuesta? Hay quien diría que se queda en las cuerdas, en la caja, en alguna de las partes del piano, etc. Hay quien diría que no, que la música se queda en la cabeza y en las manos del pianista. La realidad es que la música ni se queda, ni se va. La música es una propiedad emergente del piano. Es decir, es el resultado de tener un conjunto de partes (teclas, cuerdas, caja, etc.) que, al interactuar, producen música. Con un piano, como con muchas otras cosas, se puede ver el concepto de sistema: conjunto de partes que interactúan y que buscan un objetivo. Varios temas relevantes aquí: para producir un buen resultado tienen que estar presentes todas las partes, en un orden y lugar específi co. Además, las partes tienen que estar correctamente conectadas. Si las partes no están en el lugar correcto y/o si alguna de ellas (por pequeña que sea) no está o no se conecta correcta- mente, el resultado no será el mismo como si todo estuviera en orden y bien puesto. Una manera de entender profundamente un sistema es primero “ verlo ” completo, es entender sus objetivos, sus partes y sus conexiones; es empezar a verlo a 10,000 pies de altura e ir acercándote a él poco a poco… reconociendo lo grande, lo mediano y, al fi nal, lo pequeño. Imposible entender el sistema a partir de una de sus partes . Mejora-Diseño de Proceso: Una perspectiva diferente para mejorar su negocio29 Sección Artículo Vol. 24 • No. 5 su asignación, aunque la compañía pierda. Este es el origen del trabajo funcional y de los silos: “cada quien jalando agua para su molino porque hay que cumplir con mi objetivo”. Es muy curioso que esto se agrave cuando se hace la pla- neación estratégica: se identifi can los retos y se establecen los objetivos de la compañía. Bien hasta aquí. Sin embargo, lo que típicamente pasa después es que esos grandes objetivos sean el ancla para que cada función encuentre cómo puede aportar para conseguirlos. Es así que las diferentes áreas identifi can y realizan proyectos que muchas veces terminan por restar a los objetivos generales de la compañía. Nos ha tocado ver que hay funciones que realizan en el año decenas de proyectos, mientras que otras sólo ejecutan unos cuantos. Todo esto podría mostrar falta de armonía en el sistema completo. ¿Por qué no se despliegan los grandes objetivos transversalmente y se elige, de forma inteligente, qué proyecto son los relevantes según la estrategia de la compañía? Es común que para atender la gran barrera de los silos se desarrollen e implementen estrategias con el fi n de mejorar la comunicación, la colaboración, para fortalecer el trabajo en equipo y red, para integrar a los líderes de la organi- zación y de sus equipos, etc. sin entender y sin cambiar lo fundamental , a saber: 1. Los objetivos primarios a conseguir son los de la compañía . Si todo se armoniza, es posible que algunas funciones “pierdan” pero el negocio gane. 2. A través de los procesos es que se crea valor para el cliente, las funciones son responsables de hacer al 100% esos procesos. No a la inversa. 3. Servir muy bien al cliente externo pasa por servir muy bien al cliente interno. Es necesario formalizar y fortalecer la red de procesos de la compañía. 4. Un buen avance, y sólo sería avanzar un poco, sería evaluar al personal con al menos tres variables: el servicio a sus clientes, la mejor confi guración de sus procesos y el propio desarrollo de sus competencias. 5. Pocas intervenciones de alto impacto . Las intervenciones elegidas de forma más inteligente y armónica, con mucho menos recursos de los que hoy se dispendian. 6. Entre otras cosas. Sin duda, hay una gran labor que hacer para transformar las organizaciones y hacerlas mucho más efi cientes, y sólo porque el mercado lo pide. Sin embargo, el principal reto no es técnico, el principal reto está en las creencias con las que hoy se administran las organizaciones, públicas o privadas. 30 Sección Artículo Vol. 24 • No. 5 Por: Enrique Blanco Introducción L a receta médica electrónica está empezando a cobrar relevancia en las áreas de la salud, ya que con la facilidad de encontrar y tener acceso a los medios electrónicos para muchas cosas permite justamente poder tener, hoy en día, una consulta médica a través de un medio virtual, desde un teléfono inteligente y con el soporte de la tecnología se ha convertido en una situación común, adicionalmente este proceso de consulta médica virtual se incrementó desde el inicio de la pandemia de Covid-19. Actualmente, en el mundo derivado de esta facilidad existen plataformas usadas por los médicos como Zoom, Goggle meet, Skype, FaceTime, además de estas algunas plataformas ya en utilización como Midoconline y Doctoralia, entre otras; derivado de este crecimiento e información disponible se hace verdaderamente sencillo que al momento de realizar la consulta se pueda emitir una receta médica. Por otro lado, en el sector salud se estima que, en un día típico en el Régimen Ordinario, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga 404,118 consultas, de las cuales 303,469 son de Medicina Familiar, 54,335 de Espe- cialidades, 9,938 de tipo dental y 36,916 de Urgencias. Por otro lado, en un día típico, IMSS-BIENESTAR otorga 51,466 consultas de Medicina Familiar, Especialidades, Urgencias y Estomatología. (1) Considerando que, en casi la totalidad de las consultas, se emite una receta médica, se estaría hablando de un míni- mo de 455,548 recetas emitidas por día entre el IMSS y el IMSS- BIENESTAR; sin embargo, debido a las políticas insti- tucionales del número máximo de medicamentos prescritos por receta y a la legislación nacional en el manejo de las recetas médicas ordinarias y las recetas médicas especiales; a la mayoría de los pacientes se les genera más de una receta La receta médica electrónica médica, siendo en ocasiones dependiendo del paciente, su padecimiento y sus comorbilidades de hasta cuatro o cinco recetas emitidas por consulta. Tomando en promedio tres recetas médicas por consulta, nos da un total de un millón 366,752 recetas emitidas al día para solamente 455,548 pacientes. Ahora bien, explican que, por cada receta, se deben generar mínimo tres copias o impresiones (paciente, expediente médico y farmacia), por lo que se estarían utilizando solamente en el IMSS un aproximado de cuatro millones 100,256 formatos al día para la prescripción médica, sin considerar los reportes y concentrados que se generan operativamente día a día en las farmacias institucionales, lo que genera un gasto operativo considerable para la insti- tución. Si consideramos que cada formato pueda llegar a tener un costo de 0.05 centavos, se traduciría en un gasto anual para la institución de 74 millones 829,672 pesos en impresiones y manejo de blocs de recetas. Con esto se vuelve evidente que necesitamos la posibilidad de hacernos más efi cientes en el proceso de expedición y surtimiento de las recetas médicas en el área de la salud tanto pública como privada. Y si consideramos el impacto ambiental por el hecho de no imprimir las recetas médicas, estaremos colaborando a disminuir la huella de carbono que el área de salud genera por este tema de las recetas médicas en papel. Considerando lo anterior, también es interesante la perspec- tiva de que en un futuro próximo también es clave que este sistema sea conectado con el expediente clínico electrónico normado en la NOM 024 SSA3 2010, que aplica tanto para el sector público como privado, y si en un futuro próximo logramos conectar con el sistema de farmacias podríamos ser más efectivos en nuestro sistema de salud.32 Sección Artículo Vol. 24 • No. 5 Por otro lado, el impulso de este tipo de tecnologías en el área de salud no ha avanzado, aunque las consultas virtuales sí, las recetas o prescripciones electrónicas no han sido así, aunque la mayoría de los doctores utilizan sus computadoras o equipos electrónicos para registrar la información del expediente clínico, imprimen en papel la receta médica. Derivado de esta necesidad, también surgen interrogantes desde el punto de vista de control de la información, manejo de datos personales, etc., están protegidos por la ley de protección de datos personales en propiedad de particulares, como se deben manejar, se podría provocar un monopolio de información médica, nos serviría para realizar estadísticas, quién podría tener acceso a la infor- mación, se podrá vender, se utilizaría para fi nes estadísticos y podríamos usar la información sobre la causalidad, mor- bilidad y mortalidad de las enfermedades, la información podría también indicar, por ejemplo, las zonas donde se consume más de un tipo de medicamento, se podría analizar desde el punto de vista de mercadeo, de evaluación de marcas, etc. Situación actual Considerando que la receta médica electrónica es de gran relevancia y derivado de que recientemente el 27 febrero de 2023 en la Comisión de Salud “LXV Legislatura” de la Cámara de Diputados, emitió el “PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE RECETA MÉDICA ELECTRÓNICA”. Nos dimos a la tarea de revisar dicho proyecto de modifi cación de la regulación y discutir los retos que se pueden presentar con relación a otras leyes y normas. Primeramente, tenemos que revisar el proyecto de dictámenes de esta Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y, para ello, tenemos el texto siguiente extraído directamente del proyecto de dicha comisión: PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE RECETA MÉDICA ELEC- TRÓNICA. Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Bis y 226 Bis 1, recorriéndose el numeral de los actuales para quedar como 226 Bis 2 y 226 Bis 3, en el orden subsecuente, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 226 Bis. Las recetas a las que se refi ere esta ley podrán expedirse de manera electrónica, por los profe- sionales de la salud legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus respectivas competencias, para su surtido por una farmacia o establecimientos del Sistema Nacional de Salud habilitados para tal fi n. La secretaría deberá elaborar, emitir y difundir los lineamien- tos técnicos, las políticas y disposiciones de carácter general para garantizar la operación, seguridad, autenticidad y los elementos técnicos de la receta médica electrónica. Para tal efecto, la receta médica electrónica deberá contener, al menos, lo siguiente: I. El nombre del paciente. II. El nombre del profesional de la salud o de aquellos autorizados acorde a las disposiciones jurídicas vigentes. III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes. IV. Datos de contacto del profesional de la salud. V. Fecha de expedición. VI. Identifi cación del medicamento o producto recetado, denominación genérica y si así lo desea el emisor podrá indicarlo en su denominación distintiva, forma farmacéu- tica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. VII. Firma electrónica o digital de quien expide. VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente. Asimismo, las recetas a las que se refi ere este artículo deberán ajustarse a las demás especifi caciones que se de- terminen en las disposiciones jurídicas aplicables. Los medicamentos e insumos prescritos en recetas médicas electrónicas tendrán la misma validez que las recetas físicas en las farmacias y los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que defi na la secretaría. En cualquier caso, el paciente podrá exigir la receta en for- mato físico, y el profesional de la salud o la institución de salud que se trate, estará obligado a entregarla. Artículo 226 Bis 1. Las farmacias y los establecimientos del Sistema Nacional de Salud habilitados para proveer medicamentos y otros insumos para la salud deberán llevar un registro electrónico de su expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas. Para tal efecto, la secretaría emitirá los lineamientos de carácter general sobre: I. La infraestructura tecnológica necesaria para que di- cho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad. II. Características de la fi rma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud fi rmen las recetas médicas electrónicas. III. El desarrollo de medios tecnológicos para fomentar el acceso y el uso racional de medicamentos e insumos para la salud. IV. Medidas precautorias sobre el dispendio de medica- mentos e insumos, bajo las cuales las farmacias y los 34 Sección Artículo Vol. 24 • No. 5 establecimientos puedan requerir la revisión, corrección, cancelación y reactivación, según sea el caso, por parte del profesional de la salud, cuando existan errores o duda razonable sobre la autenticidad de una receta médica electrónica. V. La institución, dependencia u organismo encargado de regular, supervisar y verifi car el cumplimiento de los lineamientos establecidos en las fracciones anterior- mente mencionadas. Artículo 226 Bis 2 . Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud. En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, éstos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fi n de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud. En lo referente a lo señalado en este artículo, estos se su- jetarán a lo establecido en el Artículo 195 de la presente ley. Artículo 226 Bis 3. La Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población, sobre la seguridad, efi cacia y calidad de los me- dicamentos genéricos y biocomparables. Así mismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esta ley y demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y fortalecerá las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el Artículo 79 de esta ley. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de la Federación. Segundo. Los lineamientos a los que se refi ere el presente decreto en materia de receta médica electrónica, serán ex- pedidos por la Secretaría de Salud a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de febrero de 2023 Como se puede leer en el proyecto, nos lleva a un mejor nivel en la atención de salud, empieza defi niendo cómo debe ser la receta médica electrónica, qué debe contener, también cómo se debe manejar en las farmacias y registrar en un sistema electrónico, es evidente que este proceso nos ayuda a evitar riesgos respecto a la adquisición de los medicamentos por dudas en la redacción o escritura del médico, también per- mite que en las farmacias se pueda registrar el tratamiento y, por lo tanto, se puede conocer el apego al tratamiento del paciente al menos al nivel de la adquisición. Por otro lado, al considerar la información del paciente y del médico, podemos decir que dicha información está protegida por nuestra ley de protección de datos personales en pose- sión de particulares (DOF 5 Jul 2010) y, con ello, podemos hacer referencia al Artículo 3 frac. V y VI que indican que los datos personales identifi can a la persona como tal, y la cédula profesional del médico es un identifi cador, así mismo los datos sensibles como el estado de salud presente o futuro son considerados como datos sensibles, también el Artículo 4, los derechos se limitan cuando existe un tema de seguridad nacional, salud pública, es decir, si tuviéramos una potencial pandemia se podrían utilizar dichos datos, con qué alcance, etc., ahora si consultamos la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que es de carácter público (DOF 26 Ene 2017), Artículo 2 frac. V que indica que los datos personales se deben proteger, Artículo 3 frac IX y X defi ne los datos personales y los datos sensibles que básicamente coincide con la ley comentada anteriormente, por lo que, los datos de identidad del médico y del estado de salud presente y futuro del paciente están protegidos por esta ley, cabe mencionar que se comenta en la frac. XVI. Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modifi car políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electróni- cas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identifi car y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable; nos queda la pregunta de cómo la Secretaría de Salud desarrollará un sistema seguro que no vulnere los datos personales, pero que al mismo tiempo nos permita tener la información del sistema de salud para el control de casos de epidemias, etc., o casos de seguridad nacional. Así mismo, en el Artículo 47 . El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando: I. Aun siendo lícito el tratamiento, él mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular. II. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera signifi cativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos perso- nales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fi abilidad o comportamiento.36 Sección Artículo Vol. 24 • No. 5 Con lo anterior, se pueden enfrentar controversias del uso de la información. Por otro lado, la información estadística que se puede generar también podría infringir la Ley Federal de Compe- tencia Económica (DOF 20 May 2021), en su Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con efi cacia, casti- gar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento efi ciente de los mercados. Y si consideramos que la información que estará disponible a nivel estadístico podría favorecer a algunas empresas (agentes económicos) o sus agrupaciones en el sentido de agregar, por ejemplo, qué medicamentos se consumen en qué zonas, o el impacto o no de una marca (denominación distintiva vs. los genéricos), información de padecimientos y tendencias del mercado sobre el uso de medicamentos. También sería posible determinar qué médico prescribe que tipo de medicamento y si lo hace con la denomi- nación genérica y distintiva, se podrían asociar los agentes económicos o empresas para infl uenciar el uso de su marca, o también buscar incentivar a los médicos de acuerdo a sus niveles de prescripción. Si nos vamos más lejos, el control de esa información tam- bién podría ser usada para determinar si es o no posible hacer switch de las prescripciones de la denominación distintiva a la denominación genérica, además de incentivar un genérico por encima de otro, por lo que el manejo y control de la información agregada deberá ser regulada desde la autorización de esta propuesta de modifi cación. Desde la perspectiva de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (DOF 1 Jul 2020) que indica en el Artículo 334.- Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, el instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios. Los medios podrían ser justamente una receta médica electrónica, por ejemplo. Con ello se podría ocupar la in- formación para demostrar que se vendió un medicamento que se presume infringe la patente de otro y sería prueba sufi ciente la prescripción y, de hecho, se conocería de inme- diato no sólo el laboratorio fabricante del medicamento que la vendió, sino la farmacia y la persona que la adquirió que de acuerdo al artículo infringen y son acreedores a sanciones, por otro lado, sería un benefi cio que daría certeza jurídica a la ejecución de los procesos de infracción de patentes y se podrían controlar mejor. Conclusión En mi opinión, esta iniciativa de proyecto es el camino correc- to hacia el futuro, pero debe tomarse con responsabilidad y evaluar los impactos potenciales en nuestra sociedad, de manera que, como la iniciativa lo indica, es responsabilidad de la Secretaría de Salud elaborar, emitir y difundir los lineamientos técnicos, políticas y disposiciones de carácter general para garantizar la operación, seguridad, autenticidad y elementos técnicos de la receta médica electrónica, los mismos que incluyen no sólo el diseño del proceso sino el control y la vigilancia del mismo, de manera que se mantenga el derecho y protección de datos personales y, al mismo tiempo, sea un sistema práctico y no perjudique a las per- sonas ni permita ventajas inherentes a las empresas, aunque sí permita el uso de datos para la gestión de la protección de la salud de los ciudadanos mexicanos. Por otro lado, este sistema permite fortalecer el estado de derecho en México proveyendo certeza jurídica si se ejecuta adecuadamente y con responsabilidad. Al mismo tiempo, nos permitirá evaluar la universalidad y equidad de nuestro sistema de salud, aportaría infor- mación valiosa para el manejo y la gestión de enferme- dades, atención a la salud, etc., podríamos también entrar a una nueva época de nuestro sistema de salud, que si lo conectamos con el sistema de suministro de médicamente podríamos verdaderamente surtir los medicamentos que los ciudadanos requieren, evitando tendencias y percepciones en el sistema de abasto de medicamentos. Referencias: - CPEUM concordada, Víctor Rodríguez Ruesca, edición 2018. - Ley General de Salud, DOF 22 Nov 2021. - Ley Federal de Competencia Económica, DOF 20 May 2021. - Ley de protección de datos personales en posesión de particulares, DOF 5 Jul 2010. - Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, DOF 26 Ene 2017. - Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, DOF 1 Jul 2020. - Proyecto de dictamen de la Comisión de Salud por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de la receta médica electrónica. 27 Feb 2023.Next >